jueves, 18 de diciembre de 2014

¿Ya te pagaron tu aguinaldo?

El 20 de diciembre es fecha límite para que te paguen tu aguinaldo.



El aguinaldo, como ya lo mencionamos, es una prestación laboral que todos los patrones cuentan con la obligación de pagar equivalente a 15 días de tu salario como mínimo o su parte proporcional si cuentas con menos de un año trabajando.

No es una prestación acumulable, es decir si tienes 5 años trabajando, sólo te corresponde como mínimo 15 días de tu salario, ningún patrón está obligado a pagarte más días de tu salario por concepto de aguinaldo, independientemente de la antigüedad con la que cuentes.

Si no te cubren tu aguinaldo, cuentas hasta con un año para reclamarlo por la vía legal.

Te lo tienen que pagar completo, nada que de te pago una parte ahora y en enero la otra parte, nada de que no tengo dinero, las finanzas de la empresa van mal, etc.

Las empresas que no te paguen el aguinaldo pueden ser multadas de 50  a 5000 veces el salario mínimo general, es decir de unos 3365 pesos a 336450 pesos.
Puedes denunciar este actuar, ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje de tu estado.

¿Tienes alguna duda adicional sobre el aguinaldo?

Contactanos, vía twitter, Facebook o mail: vicabogadoslaborales@gmail.com

Saludos y excelente día!

Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: (33) 8421-3334 / Cel 33-1975-8191

miércoles, 26 de noviembre de 2014

¿Que es el aguinaldo?


El aguinaldo es una prestación la cual consiste en que antes del día 20 de diciembre tu patrón deberá pagarte, cuando menos, 15 días de tu salario.

¿Cómo?

Claro, por ejemplo:
Juan trabaja para Pedro hace 2 años y el gana por mes $ 10,000.00 (diez mil pesos).

Entonces quiere decir que Juan gana por día $ 333.33 (trescientos treinta y tres pesos 33/100 M.N).

Se calcula de la siguiente manera:
10000 (salario mensual) / 30 días (promedio del mes) = 333.33

Entonces a Juan le corresponde = 15 días x 333.33 (salario diario) = 4,999.95 esto es lo que le corresponde a Juan.

¿Qué sucede si, por ejemplo, Juan tiene menos de un año trabajando?

Le corresponde su parte proporcional.

¿Cómo parte proporcional?

Claro. La ley establece que el aguinaldo consta de 15 días de salario al año trabajado su parte proporcional.

Ejemplo si 15 días te corresponde por 12 meses trabajados ( 1 año ).
Y si imaginamos que Juan tiene 4 meses trabajando.

El cálculo se realizaría de la siguiente manera:

15 días = 12 meses
      x = 4 meses

= 4 meses x 15 días = 60 / 12 = 5 días es lo que le correspondería a Juan.
5 días x 333.33 (salario diario) = 1666.65 pesos.


Saludos y excelente día!

Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191

jueves, 9 de octubre de 2014

¿Qué es el Finiquito?

El finiquito es un documento, mediante el cual el patrón y el trabajador dan por terminada la relación laboral que tienen de forma voluntaria.
Asimismo en este documento se asienta que no hay pagos o trabajos pendientes, que las partes se tengan que cubrir.
El dinero que recibes en tu finiquito representa lo siguiente:
Los días trabajados del mes
Tu parte proporcional de aguinaldo
Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo que trabajaste
Tu prima vacacional
Tu prima de antigüedad
Demás prestaciones que de acuerdo a tu contrato no te hayan cubierto.
Es muy importante que la firma el finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes.

Si no estás de acuerdo con tu finiquito, no tienes la obligación de firmarlo 
Vic Abogados Laborales de Trabajadores

viernes, 12 de septiembre de 2014

¿Qué sucede con el salario mínimo?

Mientras los políticos lo están usando como el emblema del momento para ganar simpatía de la población…donde han surgido varios puntos de vista sobre este tema en particular, donde algunos expresan que es inviable, ya que aumentaría mucho el gasto gubernamental, ya que es el mayor empleador del país, que debido a que es fijado como base para ciertas multas, estas aumentarían considerablemente, pero aquí todo el mundo se está olvidando algo fundamental un factor que realmente hay que tener en cuenta para que este país avance y no solo colgarse una bandera de algún partido político en particular.
Que sucede con los trabajadores. Todos queremos ganas más dinero en nuestros trabajos, sería muy bueno que señalaran un mínimo diario decente para toda la población donde les alcance para llevar dinero a sus casas y proveer a su familia, en un entorno de armonía y seguridad.
Por otro lado también hay que tomar en consideración a la parte patronal, ya que tampoco se les puede cargar la mano  a estos que solamente paguen más a sus trabajadores, cuando las circunstancias no lo permiten: impuestos, seguridad social más cara, esto traería el aumentos de los precios para la población, para permitir que un negocio o empresa sea eso mismo, un negocio, que genere ganancias.
Entonces creo que este tema es muy delicado y tendría que abarcar no solamente la modificación del salario mínimo, sino también un conjunto de acciones donde tanto la parte obrera y patronal se vean beneficiados, una alianza de ganar, ganar.
Pero hoy en día no hay que olvidar, que hay mucha gente que padece necesidades básicas, que todo ha aumentado y que el poder adquisitivo de la mayor parte de la población se ha visto disminuida.
Hay que cambiar este rumbo.
Es, creo, como una bomba de tiempo, algún día estallará y no será más viable continuar así.
Existe gente tan capaz en este maravilloso país, no hay que olvidar que hoy existe un medio, que nunca había existido y son las redes sociales, hoy es el medio inmediato para expresar nuestras ideas y hacerlas llegar a las instituciones gubernamentales, son una herramienta muy poderosa, las noticias se conocen al instante, puedes contactar directamente al presidente, fantástico.
Entonces expresemos nuestras ideas sin colores y sólo por el bienestar de la población y la nación.
Trasmitamos a nuestros políticos nuestras ideas y aportemos ideas de cómo hacer bien las cosas, total hay un dicho que dice que dos cabezas piensan mejor que una…

Se los dejo de tarea….
Vic Abogados Laborales de Trabajadores, Guadalajara, Jalisco. México

lunes, 8 de septiembre de 2014

¿Por qué permitimos abusos cuando nos contratan?

No te ha pasado que aplicas para un trabajo y cuando te están por contratar te dicen:

¨te contrato sólo si me firmas tu renuncia por adelantado y un pagaré¨
Este tipo de prácticas inadecuadas es una moneda común hoy en día en la mayoría de las empresas (no serias) en México.
Hay que tener mucho cuidado con este tipo de empresas y en mi opinión te sugiero que busques otro tipo de empresas, empresas serias, y dependiendo del caso en particular denuncies a este tipo de empresas ante las juntas locales o federales de conciliación y arbitraje o ante la procuraduría federal de la defensa del trabajador, profedet.
Existen casos que hasta te hacen firmar una hoja en blanco para contratarte, esto es realmente grave, nunca, pero nunca, debes firmar un documento en blanco, un pagaré sin llenar, renuncia, etc.
Debido a que en una hoja en blanco pueden insertar cualquier tipo de texto hasta inculparte en un delito.
¿Quién es el culpable de esta situación?
A veces la presión de la situación, el que nos encontramos sin trabajo, por consecuencia sin ingresos y la situación se complica si tenemos familia.
Pero somos nosotros los culpables que permitimos que esto suceda.
Así es, si callamos y no hacemos nada al respecto esta práctica ilegal seguirá propagándose y perjudicando a la clase trabajadora.
Hay que tener algo en cuenta que a la empresa lo hacen los trabajadores, y no al revés.
Por supuesto que hay empresas que tienen un trato muy bueno con sus trabajadores y por lo general son estas empresas las que crecen y se desarrollan.
Todo esto las empresas lo hacen para presionarte en su momento dado cuando quieran finalizar la relación laboral contigo.
Pero quiero decirte que siempre existe algo que se pueda hacer al respecto, sólo tienes que creerlo, y sobre todo hacerlo.
Valóralo.
Hasta la próxima.
Vic Abogados Laborales de Trabajadores.
Guadalajara, Jalisco, México. 


domingo, 31 de agosto de 2014

¿Y tu seguro social?

Me llegan muchas consultas sobre este tema…

He visto casos donde trabajadores se la pasan trabajando más de 10 año para un patrón y cuando deciden gestionar su pensión se dan cuenta que nunca fueron dados de alta por su último patrón.

En consecuencia no se pueden pensionar.

Además hay que señalar que el patrón hizo los descuentos correspondientes al salario del trabajador, nada más nunca los enteró al seguro social.

Esto señores pasa y pasa muy seguido.

Así que déjame aclararte un punto muy importante, porque también he escuchado que los patrones contratan a sus trabajadores y les prometen que le van a dar seguro social y el tiempo pasa y nada ocurre.

¨en un mes te voy a dar de alta¨…, ¨cuando cumplas 3 meses de trabajar con nosotros, te damos de alta¨… y cosas por el estilo.

Bueno te paso aclarar la situación.

El patrón una vez que te contrate tiene 5 días hábiles para darte de alta ante el seguro social, así lo establece la ley.

¿Pero cómo me doy cuenta si mi patrón me dio de alta?

Acude directamente a las oficinas regionales del seguro social de tu estado y averígualo.

Después no hay lugar para excusas. Si no te dieron de alta ante el seguro social, creo que tú también tienes responsabilidad por permitir que esto suceda.

Valóralo.

Hasta la próxima!
Vic Abogados Laborales de Trabajadores





miércoles, 20 de agosto de 2014

¿Te están por correr de tu trabajo?, 3 consejos legales que tienes que saber…


¿Te están por correr de tu trabajo?


3 consejos legales que tienes que saber…

1.- No firmes ningún finiquito, renuncia, hoja en blanco, etc

(siempre te van a ofrecer menos cantidad de dinero que lo que por ley te corresponde).

2.- Recaba cualquier tipo de documentación que te relacione con la empresa:

Nota: Si tienes seguro social con eso basta.

En caso negativo:

Gafetes, Recibo de Nomina, Cartas a tu nombre de la empresa, etc
3.-Acude con tu abogado laboral de confianza.

martes, 19 de agosto de 2014

¿Estás satisfecho/a con tu trabajo?

¿Estás satisfecho/a con tu trabajo?


En estos momentos no se cual será tu respuesta…

En caso afirmativo, Te felicito!.

En caso negativo analicemos juntos unas cuestiones…

Nada más tenemos que hacer un trato antes…

Tienes que escribirlas en algún papel para luego analizarlas y sacar tus propias conclusiones.

Esto te ayudará a determinar qué quieres hacer y hasta donde quieres llegar…

  1. ¿Estás trabajando de lo que te gusta hacer?
  2. ¿Sientes pasión por esto?
  3. ¿Cada día te levantas entusiasmado por ir hacer lo que te gusta? .
Encima te pagan por hacerlo wowww

Analicemos la primera pregunta 

Ok, no estás trabajando de lo que te gusta hacer….(por que si no, no hubieras seguido leyendo)

Entonces que tienes que hacer….(te doy un empujoncito)…..Tienes que hacer lo que te gusta hacer y ver como poder hacerlo, ya sea buscar un cierto tipo de trabajo, poner tu empresa, piensa que debes hacer al respecto, todas las respuestas están ahí…

Ok! Entonces ¿Qué pasos hay que seguir para hacer esto?

1.      Cierra los ojos e imagínate….que estas en el trabajo de tus sueños…(¿Cuál es?), yo no sé tu dime….

Imagínate como estas vestido, el color de tus zapatos, el color de tu camisa, la textura de la vestimenta. ¿Lo sientes?, sientes eso, esa satisfacción, esa alegría…pero quiero que realmente lo sientas, siente el olor de tu perfume, si estás ahí en el trabajo de tus sueños!.

Que lindo! poder hacer lo que me gusta y vivir de eso!, fantástico!

Bueno ya sabemos cuál es el trabajo de tus sueños…

Ahora para conseguir el trabajo de tus sueños: ¿Qué necesitas?

Busca dentro tuyo, ahí están todas las respuestas, y dime que necesitas…

Escríbelo las respuestas que te vienen a la mente, así como vienen….luego las ordenamos… pero escríbelo!

¿Te ayudo?

¿Qué necesitas para tener el trabajo de tus sueños?
¿Qué vas a hacer para realizar el trabajo de tus sueños?
¿Qué pasos tienes que seguir para realizar el trabajo de tus sueños?.
¿Cuando los vas a empezar a realizar?

Señala fecha y hora

Escríbelo!

 No pospongas nunca lo que se puede hacer hoy…ten en cuenta que las gratificaciones que vas a tener…cierra los ojos y saca tus propias conclusiones.

Ya sabemos cual es es trabajo de tus sueños!
Ya sabemos lo que vas hacer para conseguirlo!
Ya sabemos cuando vas a empezar a tomar esos pasos!

Entonces hazlo pero ya!



lunes, 18 de agosto de 2014

Multas a mi salario: Son ilegales.

Multas al Salario: Son Ilegales.

Las multas que me hace mi patrón a mi salario ¿Son Legales?

Sobre este tema quiero comentar en estos momentos debido a que hoy en día es una práctica muy común que sucede en las empresas de todos los ramos. (por lo menos aquí en México).

Un día me contacta un trabajador, llamémosle Pedro, y me cuenta la siguiente historia:

Pedro trabajaba en una fuente de trabajo X. Un buen día cuando él y todos sus compañeros estaban haciendo su trabajo, cada quien en su área, alguien le comenta al propietario que un desagüe, estaba tapado.

Por tal causa el patrón se vio muy molesto. En consecuencia como ¨castigo¨ a los trabajadores tomó la decisión de descontarle de su salario por concepto de ¨multa¨ la cantidad de $ 100.00 (cien pesos), como unos 8 dólares,  A CADA TRABAJADOR, de su salario.

Ahora bien, es muy preciso señalar que esta práctica muy común hoy en día, es totalmente I L E G A L.

Y esto no es idea mía. La Ley Federal del Trabajo claramente lo establece en:
El artículo quinto, fracción décima.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa.

Así como también el artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.


Entonces te tengo una pregunta para ti: ¿Por qué lo permites?

Saludos Cordiales.
Vic Abogados Laborales de Trabajadores.
Tel: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191
Garibaldi 310, Esq. Alcalde, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.



domingo, 17 de agosto de 2014

¿Cuantas horas tengo que trabajar al día?

¿Eres Trabajador? 

¿Sabes cuantas horas como máximo puedes trabajar por día?



Déjame comentarte que existe 3 tipos de jornadas laborales: la diurna (de día), la nocturna y la mixta.

La jornada de día es la que se encuentra entre las 6 de la mañana y las 20:00 horas (ocho de la noche).

La nocturna es la que se encuentra entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.
Y la Jornada Mixta. La ley menciona:

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Pero independientemente de esto.  ¿cuántas horas como máximo debo trabajar para mi patrón?

8 horas como máximo en la jornada de día, siete en la jornada nocturna y siete horas y media en la mixta.

¿Y en caso que trabaje más horas por día para mi patrón?

Estas se pagan como horas extras. En el artículo anterior te indicamos como te tienen que pagar tus horas extras


Saludos Cordiales.
Vic Abogados Laborales de Trabajadores.
Tel: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191
Garibaldi 310, Esq. Alcalde, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.

domingo, 27 de julio de 2014

Horas extras, ¿cómo se pagan?

¿Ya sabes cómo te tienen que pagar tus horas extras?



Pero antes déjame que te mencione que tus horas extras trabajadas, nunca deben de ser más de 3 horas diarias y nunca más de 9 horas por semana que trabajes. ¿Me explique?. 

Pero en la realidad sucede a menudo.

Por ejemplo si sales de trabajar a la 4 de la tarde y te piden que te quedes más tiempo, este no podría ser más de 3 horas, entonces como máximo tendrías que salir a las 7 de la tarde.

Y esto no puede suceder más de 3 veces en una semana, por que estarías trabajando más de 9 horas extras por semana!.

Pero ahora la pregunta del millón ¿Cómo me las tienen que pagar?
Supongamos que trabajas 8 horas diarias en la jornada laboral de día (ver publicación anterior) y por mes ganas $ 10000 (diez mil pesos) entonces por día ganas $ 333.33 pesos ($ 10,000/30 días del mes) y si trabajadas 8 horas diarias, por hora ganas: $ 41.66 pesos. ¿ok?.

Bueno entonces cada hora que trabajes te la tienen que pagar doble es decir a $ 83.33 (41.66 x 2) las primeras 9 horas extras que hagas.

Si haces más de 9 horas extras por semana (sucede mucho lamentablemente y no las pagan como se deben) te las tienen que pagar al triple, es decir $ 124.98 pesos por hora.

Saludos y excelente día!

Vic
Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191

www.twitter.com/vicabogados