viernes, 20 de febrero de 2015

¿Qué es el reparto de utilidades?

Reparto de Utilidades



Bueno hay que empezar en primer término haciéndonos la siguiente pregunta: ¿Qué es el reparto de utilidades?
Es un derecho que tienen todos los trabajadores en participar en las ganancias de las empresas para las cuales trabajas, de acuerdo a su declaración fiscal.
Ahora tenemos que hacernos otras preguntas…
¿Qué porcentaje me corresponde?
Te corresponde el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas. Por ejemplo para las utilidades del año 2013, las cuales se otorgan en el año 2014,  se estableció un porcentaje del 10 %.
¿Cuándo me tienen que pagar el reparto de utilidades?
A más tardar el día 30 de mayo de cada año en caso de personas morales del régimen general (ya sé parece chino) es un tipo de empresas por decirlo en español.
Por ejemplo  las personas morales son todas aquellas empresas cuya denominación terminan como: mi empresa  sa de cv, mi empresa s de rl de cv…entre otras.
La otra fecha límite es el día  29 de Junio para personas físicas del régimen general de las actividades empresariales.
¿Personas físicas del régimen general de las actividades empresariales?
Son aquellas empresas que facturan sus servicios con el nombre personal de tu patrón por ejemplo.
Si tu patrón se llama Rómulo Parodi Ciccale y sus facturan viene su nombre, éste es el caso.
Por eso el nombre dice personas físicas.
Hay que señalar que el reparto de utilidades se divide en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios cobrados por el trabajo prestado durante el año.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mis utilidades?
Tienes un año, a partir de la fecha límite de entrega, para cobrar tus utilidades, no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado.

Claro en el caso de personas físicas con actividad empresarial la fecha límite para cobrarlas es el día 29 de Junio por citar este año, sería 2014, entonces tienes hasta el 29 de junio del año 2015 para reclamar tus utilidades.

¿Me explico?

Hay que señalar que no todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, entre ellos entran los siguientes:

·    Los trabajadores domésticos;
·    Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio (se le denomina así al año fiscal);
·    Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
·    Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

Si no entras en estas categorías, por lo menos debiste trabajar como mínimo 60 días, ya sea en forma continua o discontinua, en el año que vayan a realizar la repartición de utilidades, en este caso sería en el año 2013 (las reparten en el año 2014).

También hay que señalar que no todas las empresas tienen que realizar el reparto de utilidades.

Las siguientes empresas no lo tienen que hacer:

·    Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
·    Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
·    Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
·    Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
·    El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
·    Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.


Si no te pagaron las utilidades, se pueden reclamar por la vía legal.

Saludos y excelente día!

Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191

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