Reparto de
Utilidades
Bueno
hay que empezar en primer término haciéndonos la siguiente pregunta: ¿Qué es el
reparto de utilidades?
Es un
derecho que tienen todos los trabajadores en participar en las ganancias de las
empresas para las cuales trabajas, de acuerdo a su declaración fiscal.
Ahora
tenemos que hacernos otras preguntas…
¿Qué
porcentaje me corresponde?
Te
corresponde el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la
participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas. Por
ejemplo para las utilidades del año 2013, las cuales se otorgan en el año
2014, se estableció un porcentaje del 10
%.
¿Cuándo
me tienen que pagar el reparto de utilidades?
A más
tardar el día 30 de mayo de cada año en caso de personas morales del régimen
general (ya sé parece chino) es un tipo de empresas por decirlo en español.
Por
ejemplo las personas morales son todas
aquellas empresas cuya denominación terminan como: mi empresa sa de cv, mi empresa s de rl de cv…entre
otras.
La otra
fecha límite es el día 29 de Junio para
personas físicas del régimen general de las actividades empresariales.
¿Personas
físicas del régimen general de las actividades empresariales?
Son
aquellas empresas que facturan sus servicios con el nombre personal de tu
patrón por ejemplo.
Si tu
patrón se llama Rómulo Parodi Ciccale y sus facturan viene su nombre, éste es
el caso.
Por eso
el nombre dice personas físicas.
Hay que
señalar que el reparto de utilidades se divide en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el
número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto
de los salarios.
La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios cobrados por el trabajo
prestado durante el año.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar
mis utilidades?
Tienes un año, a partir de la
fecha límite de entrega, para cobrar tus utilidades, no importa si ya no
trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado.
Claro en el caso de personas
físicas con actividad empresarial la fecha límite para cobrarlas es el día 29 de
Junio por citar este año, sería 2014, entonces tienes hasta el 29 de junio del
año 2015 para reclamar tus utilidades.
¿Me
explico?
Hay
que señalar que no todos los trabajadores tienen derecho al reparto de
utilidades, entre ellos entran los siguientes:
·
Los
trabajadores domésticos;
·
Los trabajadores
eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio (se le
denomina así al año fiscal);
·
Directores,
Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la
empresa
·
Profesionistas
técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin
existir una relación de trabajo subordinado
Si no entras
en estas categorías, por lo menos debiste trabajar como mínimo 60 días, ya sea
en forma continua o discontinua, en el año que vayan a realizar la repartición
de utilidades, en este caso sería en el año 2013 (las reparten en el año 2014).
También
hay que señalar que no todas las empresas tienen que realizar el reparto de
utilidades.
Las siguientes empresas no lo
tienen que hacer:
·
Las empresas
de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
·
Las empresas
de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los
dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del
producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias
nuevas
·
Las empresas
de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
·
Las
instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes
de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia,
sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
·
El Instituto
Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con
fines culturales, asistenciales o de beneficencia
·
Las empresas
que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de
Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan
circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Si no te
pagaron las utilidades, se pueden reclamar por la vía legal.
Saludos y excelente
día!
Vic Abogados Laborales de Trabajadores
Garibaldi 310, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
Tels: 8421-3334 / Cel 33-1975-8191
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